El Supremo corrige el reglamento de extranjería: adiós a la denegación automática por antecedentes

El Supremo ha dictado sentencia sobre el nuevo reglamento de extranjería. Lo avala en líneas generales, pero tumba varios artículos. El cambio más importante para ti: la Administración ya no podrá denegarte autorizaciones de residencia o reagrupación solo por tener antecedentes penales. Ahora tiene que estudiar tu caso concreto —la gravedad del delito, el tiempo que ha pasado, tu situación familiar, si hay hijos menores por medio—. Se acabó el 'no' automático.

El recurso lo presentaron cinco entidades sociales: Cáritas, CEAR, Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes. Consideraban que el reglamento, aprobado en noviembre de 2024, se quedaba corto en derechos para solicitantes de asilo y otros colectivos. El Supremo les ha dado la razón en varios frentes.

Los menores también salen ganando. Se anula la norma que impedía a un menor casado acceder a ciertos permisos de residencia —el tribunal lo ve como un riesgo para víctimas de matrimonios forzados—. Y se declara ilegal la previsión que suavizaba la obligación de las administraciones de atender de inmediato a los menores no acompañados. Esa atención, recuerda el Supremo, es obligatoria por ley, sin condiciones.

Más cambios: España tendrá que reconocer las medidas de protección de menores adoptadas por otros países, siempre que lo digan los convenios internacionales. Se anula la exigencia de que esas tutelas estuvieran constituidas según el Derecho español. Y las empresas de trabajo temporal ya pueden contratar a trabajadores extranjeros para actividades de temporada —el reglamento lo prohibía, pero el Supremo lo ha tumbado.

¿Y los trámites electrónicos? La sentencia dice que no puedes estar obligado a relacionarte solo por internet con la Administración. Si no tienes medios o te resulta difícil, puedes pedir atención presencial. Eso sí, el Supremo respalda que los solicitantes de asilo no puedan pedir a la vez el arraigo, ni que se les compute el tiempo de asilo para los plazos de arraigo. Y valida el nuevo régimen para familiares de españoles, aunque los socialistas lo cuestionaban.

En resumen, la sentencia corrige los puntos más restrictivos del reglamento, pero deja intacta su estructura general. ¿Te denegaron una autorización por antecedentes? Ahora puedes recurrir y pedir una valoración individual. Si eres menor o tienes hijos menores, las nuevas reglas juegan a tu favor. Así que muévete.

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