El Supremo sentencia: asilo y arraigo no pueden ir juntos

El Tribunal Supremo ha soltado un mazado judicial que cambia el tablero para muchos extranjeros en España. Así que atento: quienes piden protección internacional —asilo, vamos— no pueden tramitar al mismo tiempo una regularización por arraigo social o laboral. Son dos caminos que no se cruzan, dice el alto tribunal. Y lo deja bien clarito.

La decisión la van a notar sobre todo quienes llevan años aquí sin papeles, esos que ven en el asilo una vía temporal mientras cumplen los requisitos del arraigo. Hasta ahora, algunas administraciones miraban para otro lado o permitían compaginar ambos procesos. Pues el Supremo lo zanja: no se puede. Punto.

¿Y esto qué significa en la práctica? Pues que si has solicitado protección internacional, tu solicitud de arraigo se quedará congelada —o directamente la rechazarán. El tribunal entiende que pedir asilo implica reconocer que no estás en situación regular, y eso choca con los requisitos de la regularización ordinaria. Lógico, pero hasta ahora había quien lo intentaba.

Los expertos —y no me cansaré de decirlo— recomiendan que valores bien qué te conviene. Si tienes motivos de peso para el asilo, adelante. Pero si tu objetivo es un permiso de residencia por arraigo, igual te sale más a cuenta retirar la solicitud de asilo antes de que te la denieguen y te generen una orden de expulsión. Que no es plan.

La sentencia ya es firme. Así que los juzgados de lo contencioso-administrativo y las subdelegaciones del Gobierno empezarán a aplicarla desde ya. Si estás en este lío, búscate un abogado especializado en extranjería. Y no te fíes de gestores que te prometan lo contrario —que los hay, y muchos.

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