Imagínate que llevas tiempo en España y necesitas regularizar tu situación. Hasta ahora, mucha gente pensaba que podía pedir asilo y, al mismo tiempo, solicitar una residencia por otras vías, como trabajo o familia. Pues el Tribunal Supremo ha cortado por lo sano: si pides asilo, tu solicitud de residencia ordinaria se va al garete. Vamos, que no puedes tener las dos cosas a la vez.
Este fallo ha dado al traste con los planes de más de uno. Porque mucha gente usaba el asilo como comodín: si no me lo dan, al menos intento la residencia normal. Pues no. Los jueces lo tienen claro: son cosas incompatibles. Así que si estabas contando con esa doble vía, ya puedes ir olvidándote.
En la práctica, esto significa que si ya has pedido asilo y además has presentado una solicitud de residencia por trabajo o por arraigo, la segunda te la pueden denegar sin más. Y ojo, porque aunque te denieguen el asilo, no está claro que puedas cambiarte a la vía ordinaria, porque puede que ya no cumplas los requisitos. Vamos, que te quedas en tierra de nadie.
Así que, ¿qué haces? Si todavía no has pedido asilo y tu objetivo es la residencia, piensa bien cuál es la vía que más te conviene. No tires por la vía rápida del asilo si en realidad tu caso no es de protección internacional. Y si ya has pedido asilo y ahora quieres intentar la residencia ordinaria, puede que tengas que retirar la solicitud de asilo primero y luego probar suerte. Pero ojo, eso no está exento de riesgos. Lo mejor es que hables con un abogado que te eche los números antes de dar el paso.
Al final, el Supremo ha cerrado la puerta. Puede que en el futuro saquen alguna instrucción para aclarar casos concretos, pero no te hagas ilusiones. Tu situación la tienes que manejar tú. Así que infórmate bien, busca asesoramiento si lo necesitas y decide con cabeza.
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