El Tribunal Supremo ha tumbado uno de los puntos más rígidos del nuevo Reglamento de Extranjería: la denegación automática del permiso de residencia a familiares de españoles que tengan antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración no podrá echar atrás una solicitud solo por esos antecedentes. Deberá analizar caso por caso, sin excusas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo —en una sentencia conocida esta semana— ha declarado nulos los artículos 97.4 y 98.1 del reglamento, ese que se aprobó en mayo de 2025. Esos artículos impedían directamente que un cónyuge, pareja estable, hijo o ascendiente de un español obtuviera la residencia temporal de cinco años si tenía algún delito en su historial. Pues el alto tribunal dice que eso no vale: hay que comprobar si esa persona supone una amenaza real, actual y grave para la sociedad. Y punto.
¿Y qué tendrá que valorar la Administración? Pues la sentencia enumera varios factores: la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo que ha pasado desde entonces, la conducta posterior del solicitante, la solidez de sus vínculos con España y, sobre todo, el interés superior de los hijos menores. Así que si eres familiar de un español y tienes antecedentes, ya no te pueden rechazar de plano. Te evaluarán de forma individual, y te hará falta tenerlo todo bien claro.
La decisión también refuerza la protección de los menores. El Supremo anula las restricciones que impedían acceder a autorizaciones de residencia a menores casados —una medida que podía perjudicar a víctimas de matrimonios forzados, ojo—. Además, obliga a reconocer las medidas de tutela o protección adoptadas en otros países, sin exigir que estén constituidas según el Derecho español. Eso facilitará la reagrupación familiar de muchas personas.
Otro cambio relevante: las empresas de trabajo temporal —las ETT de toda la vida— ya pueden contratar a trabajadores extranjeros para actividades de temporada. El Gobierno había prohibido esa práctica en el reglamento, pero el Supremo la ha anulado por falta de cobertura legal. Ojo: las autorizaciones de temporada siguen limitadas a nueve meses por año y un único empleador, pero las ETT entran en juego. Estás avisado.
En cambio, el tribunal avala que los solicitantes de asilo no puedan acceder a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud esté pendiente. Tampoco se les computa el tiempo como solicitante para cumplir los plazos de arraigo. Así que si estás en esa situación, tendrás que esperar a que se resuelva tu protección internacional antes de optar al arraigo. Paciencia, que no queda otra.
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