El Tribunal Supremo ha tumbado una de las medidas más polémicas del nuevo Reglamento de Extranjería. La que permitía denegar de forma automática el permiso de residencia a extranjeros con familia española por el simple hecho de tener antecedentes penales. Una sentencia que responde a un recurso de varias organizaciones sociales obliga a la Administración a estudiar cada caso de manera individualizada. O sea, que si antes te llegaba la negativa sin más, ahora tienen que pararse a mirar tu situación.
Hasta ahora, bastaba con que tuvieras un historial delictivo —sin más— para que dijeran que no. Pues el Supremo dice que eso no vale. A partir de ahora, si están en juego derechos familiares o situaciones con ciudadanos europeos, la Administración tendrá que valorar un montón de cosas: la gravedad del delito, el tiempo que ha pasado, cómo te has portado después, tu situación familiar, el interés de los menores… Vamos, que tiene que demostrar una amenaza real y actual, no un simple antecedente.
Pero la sentencia no se queda ahí. También anula la prohibición que impedía a menores extranjeros casados obtener ciertas autorizaciones de residencia. El tribunal argumenta que esa limitación podía perjudicar a víctimas de matrimonios forzados. Y elimina la obligación de que las medidas de tutela de menores estén constituidas según el derecho español: España debe reconocer las resoluciones de otros Estados cuando los convenios internacionales lo exijan. Ojo, que esto es importante para muchos.
Y hay más: para las empresas de trabajo temporal, el Supremo anula la prohibición que les impedía contratar extranjeros para campañas temporales. Y declara ilegal que te exijan relacionarte solo por vía electrónica con la Administración —una medida que dejaba fuera a quienes no tienen acceso digital. Un avance, la verdad.
Eso sí, no todo lo ha tumbado. El alto tribunal respalda otros aspectos del reglamento: por ejemplo, que los solicitantes de asilo no puedan acumular arraigos mientras su petición de protección internacional esté pendiente, y que el tiempo en España durante el asilo no compute para ciertos arraigos. Así que si estás en esa situación, tenlo claro.
Si estás tramitando un permiso de residencia por reagrupación familiar o como familiar de español, esta sentencia te afecta directamente. La Administración ya no puede cerrarte la puerta solo por tener antecedentes —eso sí, cada caso se estudiará por separado. Así que mejor que lleves toda la documentación que demuestre tu reinserción y vínculos familiares. No dejes de informarte bien.
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