El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a la estructura del nuevo Reglamento de Extranjería —eso sí, ha invalidado varios de sus artículos más polémicos. La sentencia, que responde a un recurso de ONG de derechos de migrantes, echa por tierra normas que afectan desde la protección de menores hasta la contratación de temporada.
Una de las principales novedades: los menores extranjeros no perderán su acceso a las autorizaciones de residencia por estar casados. El Supremo considera que esa restricción perjudicaba a víctimas de matrimonios forzados. También anula las limitaciones a salidas justificadas de menores nacidos en España, y declara ilegal que las administraciones puedan relajar su obligación de atender a menores no acompañados.
En reagrupación familiar, la sentencia obliga a reconocer tutelas y protecciones constituidas en el extranjero según convenios internacionales. Así que ya no se exigirá que esas medidas cumplan con la ley española. Para las autorizaciones de residencia, el Supremo elimina la denegación automática por antecedentes penales: a partir de ahora la Administración deberá valorar cada caso —con factores como la gravedad del delito, el tiempo pasado o la situación familiar—.
Las empresas de trabajo temporal podrán volver a contratar extranjeros para campañas de temporada. El Supremo anula la prohibición que el Gobierno impuso sin suficiente justificación. Sobre el arraigo, el tribunal respalda que los solicitantes de asilo no puedan acceder a él mientras su petición esté pendiente, y que el tiempo como solicitante no compute para cumplir los plazos. En cambio, da por decaído el requisito de seis meses de irregularidad —porque ya fue derogado—.
Pues bien, en cuanto a los familiares de españoles, el Supremo avala las nuevas condiciones, incluida la exigencia de visado para algunos. Y por último, tumba la obligación de relacionarse solo por medios electrónicos con la Administración —al considerar que no todos los extranjeros tienen recursos o capacidades para hacerlo—.
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