Acaba de salir una sentencia del Supremo que afecta de lleno a los que tramitan su residencia. No tumba todo el reglamento, pero sí corrige varios artículos que limitaban derechos. ¿Y qué cambia? Pues sobre todo para menores, familias y personas con antecedentes.
La sala de lo contencioso-administrativo ha dado la razón en parte a las organizaciones de defensa de migrantes. Por ejemplo, anula la prohibición que impedía a un menor casado acceder a ciertas autorizaciones. Ojo: el tribunal pensó que esa norma perjudicaba a víctimas de matrimonios forzados. También elimina restricciones para menores nacidos en España que hubieran salido del país de forma justificada. A partir de ahora se aplicará una interpretación más favorable a la infancia – ya era hora.
Otro cambio importante: ya no habrá denegación automática por antecedentes penales. La Administración tendrá que evaluar cada caso de forma individual. Valorará la gravedad del delito, el tiempo pasado, tu situación familiar y el interés de los hijos. Así que si estás tramitando una autorización y tienes algún antecedente, no lo des por perdido.
La sentencia también da luz verde a las empresas de trabajo temporal para contratar extranjeros en temporada. El Supremo ha anulado la prohibición que lo impedía. ¿Trabajas en el campo o la hostelería? Esto puede abrirte opciones.
Pero ojo, no todo son alegrías. El tribunal mantiene las nuevas restricciones en arraigo para solicitantes de protección internacional. Vamos, que si pides asilo, las condiciones para el arraigo siguen siendo más duras que antes.
¿Qué hacer si te afecta? Si tienes un menor a tu cargo o estás en reagrupación familiar, estate atento a cómo aplican estos criterios. Y si tienes antecedentes, no tires la toalla: ahora la administración debe valorar tu caso concreto.
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