El plazo para pedir la regularización extraordinaria arranca a principios de abril y se cierra el 30 de junio. Ese es el calendario que maneja el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, después de que el Consejo de Ministros autorizara la tramitación urgente del real decreto. Así que tienes ese margen. Ni un día más, ni uno menos.
¿Quién puede pedirla? Pues quien acredite al menos cinco meses viviendo en España antes del 31 de diciembre de 2025 y no tenga antecedentes penales. También pueden acogerse quienes solicitaron protección internacional antes de esa fecha y siguen esperando respuesta. Ojo: lo que cuenta es el 31 de diciembre de 2025, no el día en que entregues los papeles.
Un permiso de un año, trabajo inmediato y cinco años para los menores
La autorización inicial de residencia dura un año. Cuando pase ese tiempo, podrás encajar en las figuras que ya recoge el Reglamento de la Ley de Extranjería. En la práctica, pasas de una vía extraordinaria a las ordinarias. Eso sí, desde que te admitan la solicitud podrás trabajar por cuenta ajena en cualquier sector y en cualquier punto del país. La ministra Elma Saiz lo resumió así: gana el trabajador en derechos y ganan las empresas en seguridad jurídica.
Hay un detalle que te afecta si vas con niños. Los hijos e hijas menores de los solicitantes que estén en España se regularizan a la vez y, en su caso, el permiso se extiende a cinco años. Si tienes peques a tu cargo, presenta todo junto. Así no se quedan descolgados del expediente.
La medida retoma el fondo de la iniciativa legislativa popular que reunió más de 700.000 firmas y que el Congreso tomó en consideración. El Ejecutivo la mete dentro del futuro Plan de Integración y Convivencia Intercultural. Y recuerda que España ha hecho regularizaciones extraordinarias desde 1986, con gobiernos de distinto signo. La propia Saiz defendió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, cuando la realidad va por delante de la burocracia, toca ordenarla.
Mi consejo: no esperes a abril para empezar. Ordena ya la documentación que puedas necesitar para demostrar tu estancia en el país y para acreditar que no tienes cuentas pendientes con la justicia. Ten localizados los papeles de tus hijos, si los tienes. Y no te fíes de quien te prometa resolverlo en dos días a cambio de dinero. El proceso tiene un plazo público y unas condiciones concretas. Muévete.
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