El texto de la regularización extraordinaria ya está en audiencia pública. El citado texto lo ha colgado el Ministerio para que puedas leerlo y dejar tus aportaciones antes de que siga su curso. Así que ya puedes echarle un ojo. La tramitación arrancó con el Consejo de Ministros del 27 de enero. Y está llamada a ordenar la situación de cientos de miles de extranjeros que llevan tiempo viviendo en España sin autorización.
¿Quién entra? Personas extranjeras que estuvieran en el país antes del 31 de diciembre de 2025 y que demuestren al menos cinco meses seguidos aquí en el momento de presentar la solicitud. Vale cualquier documento público, privado o una mezcla de los dos. Si tienes una petición de protección internacional registrada antes de esa fecha, también cuentas, aunque siga pendiente o te la hayan denegado. Eso sí, quedan fuera quienes arrastren antecedentes penales o supongan una amenaza para el orden público.
La autorización inicial dura un año y lleva aparejado el derecho a trabajar desde el primer día. En cualquier sector y en cualquier punto de España. De hecho, después toca pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. Los plazos son la parte que más te interesa: la resolución no debería superar los tres meses. Y solo con la admisión a trámite —que se decide en un máximo de quince días— ya puedes firmar un contrato y empezar a cotizar. La ministra Elma Saiz defendió que el mecanismo es simple y que busca tumbar los muros burocráticos que arrastra el sistema.
En cuanto a la familia, hay un capítulo aparte. Los hijos menores de los solicitantes que estén en España se regularizan al mismo tiempo y reciben un permiso de cinco años. Saiz insistió en que la integración no se explica sin el núcleo familiar. El proceso se aplica sin mirar la nacionalidad, siempre que cumplas las condiciones. Y está pensado sobre todo para quienes llevan años aquí y se quedaron sin encaje en las figuras de arraigo.
La medida se enmarca en el Plan de Integración y Convivencia Intercultural. Según el Ejecutivo, aporta seguridad jurídica tanto al trabajador como a la empresa que lo contrata. Si crees que estás en ese supuesto, ve reuniendo ya pruebas de tu estancia: empadronamiento, recibos, informes médicos, contratos, cartas de allegados. La acreditación es la pieza que más expedientes tumba. Pues eso, no te duermas: cuando el plazo abra, quien tenga la carpeta ordenada irá por delante.
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