Nuevo Reglamento de Extranjería: claves para la regularización extraordinaria

Si llevas tiempo en España sin papeles, hay una nueva vía para regularizarte. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1155/2024, que reforma el Reglamento de Extranjería. La medida estrella: un arraigo extraordinario para quienes ya estaban en el país antes del 1 de enero de 2026. También hay una figura específica para solicitantes de asilo.

¿Cuándo y cómo se pide?

Las solicitudes se presentan telemáticamente a partir del 16 de abril de 2026. Ese mismo día puedes pedir cita presencial, aunque no irás a la oficina hasta el 20 de abril. El plazo se cierra el 30 de junio de 2026. Así que tienes tiempo, pero no lo dejes para el final. Si te encajas en los requisitos, ya puedes ir reuniendo documentación.

Requisitos básicos y pruebas

Además de estar en España antes de 2026, necesitas ser mayor de edad, no tener otra autorización vigente y haber residido de forma ininterrumpida los cinco meses previos a la solicitud. También carecer de antecedentes penales. Para demostrar ese tiempo, vale cualquier prueba válida en derecho: contratos, recibos, empadronamiento... Eso sí, los documentos deben incluir tus datos personales. Si algo ya obra en poder de la Administración, no te lo exigen. En el arraigo social, el informe de integración de tu comunidad autónoma o ayuntamiento sirve para acreditar el tiempo de domicilio.

El informe de integración

Si no tienes vínculos familiares, necesitas un informe de esfuerzo de integración. Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento y deben darlo en un mes. Valoran tu tiempo de permanencia, medios económicos y participación en programas de inserción. Si no lo emiten en ese plazo, puedes probar el esfuerzo por otros medios. También sirve para certificar el aprendizaje de las lenguas oficiales, si pides una prórroga.

Vulnerabilidad y menores

Una vía para el arraigo extraordinario es estar en situación de vulnerabilidad. Pueden acreditarlo entidades sociales y ONG inscritas en el registro. Se considera vulnerabilidad si tu situación irregular afecta gravemente a condiciones de vida o derechos básicos. Para los menores, hay flexibilidad: pueden solicitar junto a sus padres sin exigirles la permanencia previa de dos años ni requisitos económicos, si llevan al menos cinco meses en España.

Mientras se resuelve

Desde que presentas la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia. Si te deniegan, se pierde automáticamente. La resolución tarda como máximo tres meses. Si no contestan, es denegación por silencio administrativo. Puedes presentar la solicitud personalmente o por representación en oficinas de extranjería, Correos o Seguridad Social.

Para dudas, llaman al 060 (lunes a viernes, 09:30-14:00 y 16:30-19:30). Pero si te atascas con la cita o el trámite, no te quedes bloqueado.

Si tienes dificultades con tu cita o trámite, escríbenos en Telegram: https://t.me/cita_extranjeria

¿Necesitas una cita previa?

Gestionamos tu cita en Extranjería, DGT, Registro Civil y Certificado Digital en toda España.

Solicitar Gestión