Si andas metido en el lío de tramitar tu residencia por arraigo o protección internacional, presta atención: la Dirección General de Gestión Migratoria ha soltado los criterios interpretativos del Real Decreto 316/2026, con una actualización que publicaron el 18 de mayo. El documento aclara unos cuantos puntos clave que te pueden afectar directamente.
Una de las novedades que más te va a interesar: si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, ahora puedes acceder a una autorización de residencia por arraigo, aunque ya no seas solicitante cuando presentes la nueva solicitud. Y si pediste asilo después de esa fecha —tranquilo— también puedes optar al arraigo extraordinario, siempre que demuestres que estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
¿Y qué pasa con el certificado de vulnerabilidad? Solo te lo van a pedir si tu solicitud va por la vía de vulnerabilidad social de la disposición adicional vigesimoprimera. Para el resto de casos, ni te molestes: no hace falta.
Ojo con los plazos: si tu autorización anterior caducó, no podrás pedir la extraordinaria hasta que pasen tres meses desde que expiró. Y otra cosa: si presentas solicitudes simultáneas para varios familiares, cada uno tiene que cumplir los requisitos por su cuenta —nada de presentarlas juntas para esquivar las condiciones individuales. Así que, ya sabes.
Los criterios también meten mano en el régimen transitorio para solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, además de recursos pendientes y autorizaciones de menores. En resumen: la letra pequeña importa, y mucho. Así que muévete.
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