Regularización extraordinaria: cómo pedirla y qué te hace falta

El BOE ha publicado esta semana el decreto de la regularización extraordinaria para inmigrantes. Así que desde mañana jueves 16 de abril entra en vigor y se abre el plazo para pedirla. La fecha límite es el 30 de junio. Se espera que más de medio millón de personas que ya viven en España puedan conseguir un permiso de residencia y trabajo de un año. Estás avisado.

Tienes dos vías para presentar la solicitud. La opción telemática arranca mañana: entras en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y necesitas un certificado electrónico —puede ser tuyo o de alguien que te represente—. La presencial requiere cita previa, que también se puede pedir desde mañana por internet o llamando al 060. Eso sí, las citas presenciales empiezan el lunes 20. Se tramitan en oficinas de Extranjería y Seguridad Social (de 16:00 a 19:00) y en Correos de capitales de provincia o ciudades de más de 50.000 habitantes (de 8:30 a 17:30). El listado de oficinas lo publica el Ministerio, así que muévete a consultarlo.

¿Quién puede acceder? Pues tienes que haber estado en España de forma continuada al menos cinco meses antes de la solicitud y antes del 1 de enero de 2025. También vale si pediste asilo antes de esa fecha. Has de ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, pagar una tasa de 38,28 euros y no suponer una amenaza pública. Además, debes acreditar cinco meses de residencia con documentos como un contrato de alquiler o facturas, y presentar pasaporte o título de viaje (en vigor o caducado). Ojo con los papeles.

Un punto clave: el certificado de antecedentes penales de tu país. Es una de las mayores trabas, te lo digo ya. Si el país no responde en un mes, puedes presentar un justificante de que lo pediste y una declaración responsable. El Gobierno intentará conseguirlo por vía diplomática. Pero si en tres meses no llega, te lo volverán a pedir. Si no lo aportas en 15 días, te deniegan la autorización. Ojo: aunque tengas antecedentes, pueden cancelarse en España si reúnes los requisitos, pero debes solicitarlo antes de la resolución. Nada de dejarlo para luego.

Si tienes familia, puedes incluir a tu cónyuge o pareja y a ascendientes de primer grado en una misma solicitud. Para hijos menores o con discapacidad, hay reglas especiales. Los nacidos en España no necesitan demostrar los seis primeros meses; los demás solo necesitan cinco meses de residencia sin exigir dos años ni garantía de medios. Si lo pides todo junto, se resuelve a la vez. Así que planifícalo.

La administración tiene tres meses para responder. Si no recibes noticia en ese plazo, se entiende denegada. La autorización te da derecho a residir y trabajar desde que la registras. Para renovarla luego, pasarás a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería reformado en noviembre. Ya lo sabes.

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