El real decreto para regularizar a cientos de miles de migrantes que ya viven en España está en marcha. El Gobierno ya ha arrancado su tramitación y el calendario que maneja sitúa la apertura de solicitudes en el segundo trimestre de 2026. Ojo: la ventana no queda abierta para siempre. Se cierra el 30 de junio de ese mismo año.
¿Quién puede pedirla? Quien ya estuviera en el país antes del 1 de enero de 2026 y pueda demostrar cinco meses de permanencia continuada en el momento de presentar el expediente. También está previsto para quienes tienen una petición de protección internacional sin resolver o ya rechazada. Si tu asilo lleva meses encallado, no te des por fuera del proceso. Eso sí, el filtro sigue en dos puntos clásicos: no tener antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público.
Si la cosa sale adelante, obtienes una autorización de residencia de un año. Y llega con una ventaja nada menor: puedes firmar un contrato y trabajar desde el primer día, en cualquier sector y en toda España. Tus hijos e hijas menores que residan aquí tienen su propia vía, con un permiso de cinco años. La medida recupera, de hecho, el impulso de una iniciativa ciudadana que reunió más de 700.000 firmas.
Hay otro cambio pensado para agilizar el papeleo. El Gobierno ha creado el 'Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería', regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, que vio la luz en el BOE el 5 de marzo de 2026. A través de ese registro, las organizaciones sociales y sindicales que se inscriban podrán presentar trámites de extranjería y de regularización en nombre de las personas interesadas. Traducido: si tu caso se complica, puedes apoyarte en una entidad en lugar de pelearte a solas con la sede electrónica.
En Barcelona, el Ayuntamiento ha habilitado un formulario para recibir por correo electrónico las novedades del proceso según se vayan concretando. Te aclaro un malentendido habitual: apuntarse a ese canal no equivale a tener cita con el Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados ('SAIER'). Son cosas distintas. Para consultar el detalle de la norma, la referencia sigue siendo las Oficinas de Extranjería estatales y la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Así que si cumples los requisitos, ve reuniendo ya la documentación que acredite tu estancia: esos papeles son los que deciden.
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