Supremo avala el nuevo reglamento de extranjería pero corrige lo más duro

El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería —el que se aprobó en 2024—, pero ha tumbado algunos de los puntos más duros. La sentencia, que se ha conocido este mismo mes, refuerza la protección de menores y familias, elimina barreras para la regularización y mantiene —eso sí— las nuevas condiciones para el arraigo de los que ya han pedido asilo.

La sala de lo contencioso-administrativo ha estimado en parte el recurso que presentaron varias organizaciones de defensa de migrantes. ¿Los cambios más destacados? Pues que se anula la prohibición de obtener residencia a un menor solo por estar casado. Los jueces consideran que esa regla podía perjudicar a víctimas de matrimonios forzados. También se elimina la exigencia de que las tutelas constituidas en el extranjero tengan que ajustarse al derecho español para ser reconocidas aquí. Vamos, que si un menor estaba bajo protección legal en su país, España debe reconocerlo si así lo dicen los convenios internacionales.

Otro punto importante: la Administración ya no puede denegar de forma automática un permiso de residencia solo por tener antecedentes penales. A partir de ahora, cuando estén en juego derechos familiares o de ciudadanos europeos, tiene que analizar cada caso: gravedad del delito, tiempo pasado, situación familiar o el interés de los hijos. Y además, el Supremo tumba la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal contratar extranjeros para trabajos de temporada. El Gobierno metió esa limitación sin suficiente cobertura legal, dice la sala.

En cambio, el tribunal avala la decisión de impedir que los solicitantes de protección internacional puedan pedir el arraigo mientras tengan su expediente de asilo pendiente. Tampoco se les cuenta el tiempo como solicitantes para cumplir los plazos del arraigo. Aquí el Supremo confirma la línea del Gobierno: no se pueden usar dos vías a la vez.

Para los familiares de ciudadanos españoles, la sala valida el nuevo régimen. No es obligatorio equipararlo al de los familiares de ciudadanos de la UE que han ejercido su libertad de circulación. Así que se mantienen exigencias de visado para ciertos familiares en el extranjero y las normas de acceso a la residencia.

¿Y qué significa esto para ti si estás tramitando papeles? Pues mira: si tienes un menor a tu cargo, o vienes de una tutela en otro país, esta sentencia juega a tu favor. Si te denegaron algo por antecedentes penales sin valorar tu caso, ahora puedes recurrir. Y si eres solicitante de asilo, recuerda que aún no puedes pedir el arraigo hasta que resuelvan tu petición. Así que mejor consulta con un abogado especializado, ¿vale?

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