Desde este lunes 20 de abril, la regularización extraordinaria de migrantes se puede hacer también en persona. El Gobierno ha abierto 400 puntos repartidos por toda España para que puedas entregar tu documentación cara a cara. Pero atento: no vale presentarse sin cita. Tienes que reservarla antes —por internet, teléfono o un formulario web—.
Las solicitudes por internet ya se abrieron el 16 de abril, y en las primeras 24 horas se registraron 19.633 citas y 13.500 peticiones online. A partir de ahora, se añaden las presenciales: 60 oficinas de la Seguridad Social (de 16:00 a 19:00 h), 371 de Correos (de 8:30 a 17:30 h) y cinco de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia (también de 16 a 19 h).
¿Quién puede acogerse? Pues quienes hayan llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025, incluidos los solicitantes de asilo que pidieron protección antes de esa fecha. Necesitarás demostrar que llevas al menos cinco meses seguidos aquí —con el padrón, informes médicos, contratos de alquiler o recibos de luz, por ejemplo—. También tienes que estar libre de antecedentes penales, tanto en España como en tu país. Si no consigues el certificado de tu país en un mes, el Gobierno lo gestiona por vía diplomática hasta tres meses más; si sigue sin llegar, te dan otros 15 días para intentarlo tú. Sin ese papel, el proceso se cierra.
También pueden acceder quienes estén en situación irregular pero acrediten un trabajo legal anterior, tengan hijos menores a cargo, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado, o estén en situación de vulnerabilidad. Para esto último, el certificado de vulnerabilidad tiene que llevar el sello de los Servicios Sociales o de organizaciones inscritas en el RECEX. Si es tu caso, asegúrate de que el documento esté bien sellado.
Las solicitudes las tramita la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), que ha duplicado su plantilla hasta 600 personas para que no se colapse. Los que consigan la regularización se llevan un permiso de residencia y trabajo por un año; después podrán pedir una autorización más estable o una prórroga anual si no cumplen los requisitos. Quedan fuera los apátridas —la mayoría saharauis— y los menores no acompañados cuya edad la Fiscalía haya determinado como adultos.
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